Código Fiscal y Presupuestario Artículo 31 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 31.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.
Lo previsto en el párrafo anterior no impide a las autoridades fiscales interpretar cada precepto considerándolo dentro del contexto normativo del que forma parte y buscando un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Municipio, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas.
Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.
Estado de Puebla Artículo 31 Código Fiscal y Presupuestario
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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