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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 31 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 31.

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.

Lo previsto en el párrafo anterior no impide a las autoridades fiscales interpretar cada precepto considerándolo dentro del contexto normativo del que forma parte y buscando un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Municipio, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas.

Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.



Estado de Puebla Artículo 31 Código Fiscal y Presupuestario
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