Código Fiscal y Presupuestario Artículo 35 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 35.
En los términos fijados en días, por disposición de la ley o por las autoridades fiscales, se computarán solo los días hábiles, considerándose así, aquéllos en que se encuentren las oficinas abiertas al público, durante las horas que median entre las 8:00 y las 18:00. En los términos fijados en periodos, cuando no se señale una fecha específica, se comprenderán para su cómputo todos los días, incluso los inhábiles.
En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.*
Tampoco se computarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de plazos para el pago de contribuciones en cuyo caso, esos días se considerarán hábiles, debiendo quedar en funcionamiento una guardia de la oficina exactora que para tal efecto designe.
En los plazos establecidos por períodos, se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes del calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo anterior, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el
horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
*Las autoridades fiscales para efecto de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de notificación, de actos de fiscalización, y de embargo precautorio, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien deba entenderse la diligencia, realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares considerando la causa que la motiva y el objeto que se persigue y no alterará el cálculo de plazos. También se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el elaborar el acta de inicio de la visita domiciliaria.
La práctica de diligencias deberá efectuarse en días y horas hábiles, considerándose como tales las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.
También se considerarán como días y horas hábiles para la práctica de diligencias el horario establecido en cada una de las disposiciones reglamentarias, o el que se establezca en permisos, licencias o autorizaciones o en cualquier otro acto que dé origen a actividades que sean generadoras de obligaciones fiscales.
Estado de Puebla Artículo 35 Código Fiscal y Presupuestario
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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