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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 35 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 35.

En los términos fijados en días, por disposición de la ley o por las autoridades fiscales, se computarán solo los días hábiles, considerándose así, aquéllos en que se encuentren las oficinas abiertas al público, durante las horas que median entre las 8:00 y las 18:00. En los términos fijados en periodos, cuando no se señale una fecha específica, se comprenderán para su cómputo todos los días, incluso los inhábiles.

En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.*

Tampoco se computarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de plazos para el pago de contribuciones en cuyo caso, esos días se considerarán hábiles, debiendo quedar en funcionamiento una guardia de la oficina exactora que para tal efecto designe.

En los plazos establecidos por períodos, se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes del calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo anterior, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el 

horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

*Las autoridades fiscales para efecto de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de notificación, de actos de fiscalización, y de embargo precautorio, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien deba entenderse la diligencia, realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares considerando la causa que la motiva y el objeto que se persigue y no alterará el cálculo de plazos. También se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el elaborar el acta de inicio de la visita domiciliaria.

La práctica de diligencias deberá efectuarse en días y horas hábiles, considerándose como tales las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.

También se considerarán como días y horas hábiles para la práctica de diligencias el horario establecido en cada una de las disposiciones reglamentarias, o el que se establezca en permisos, licencias o autorizaciones o en cualquier otro acto que dé origen a actividades que sean generadoras de obligaciones fiscales.



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