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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 319 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 319.

La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, calculados al momento de la determinación de los daños causados, rindiendo informe al Ayuntamiento sobre dicha situación.

La Contraloría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos propondrá su cancelación al Presidente, previa fundamentación.



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