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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 318 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 318.

Los servidores públicos de la Tesorería, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 286 de este ordenamiento, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Municipal, directa o indirectamente por actos u omisiones que le sean imputables o bien, por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones derivadas de este ordenamiento, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente a los servidores públicos que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos y demás personal de las dependencias o entidades, los particulares en los casos que hayan participado y originen una responsabilidad.

Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto se determina la responsabilidad.



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