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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 320 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 320.

La Contraloría, podrá imponer como corrección disciplinaria a los servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 286 fracción II de este ordenamiento, que en el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades, multa por el importe del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización al momento de determinarse la falta

La multa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad.

Iguales medidas impondrá la propia Contraloría a los funcionarios y empleados cuando no apliquen las disposiciones a que se refiere este Capítulo o las reglamentarias que se deriven del mismo.



Estado de Puebla Artículo 320 Código Fiscal y Presupuestario
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