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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 316 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 316.

Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, serán consolidados por la Tesorería, la que será responsable de:

I.- Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Municipal;

II.- Proporcionar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la información que éste le requiera para el ejercicio de sus funciones;•

III.- Coordinar la solventación de las observaciones de glosa;

IV- Administrar y conservar la documentación que contenga la información necesaria para la comprobación, origen y aplicación del gasto público, por el plazo que señale la ley de la materia;

V.- Justificar ante las autoridades competentes, la aplicación de recursos transferidos al Municipio de fondos estatales, en los términos de los ordenamientos aplicables;

VI.- Efectuar el registro contable del patrimonio de bienes muebles e inmuebles del Municipio;

VII.- Participar en la depuración de cuentas y activos fijos; y

VIII.- Las demás que le indique el Presidente y las que se deriven de otros ordenamientos.



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