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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 317 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 317.

La Contraloría en el ámbito de su competencia, dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades de los servidores públicos, que afecten a la Hacienda Pública Municipal directamente o a los recursos transferidos a las entidades derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento y de las que se hayan expedido con base en ellas, y que se conozcan a través de:

I.Visitas, auditorias o investigaciones que realice la propia Contraloría y/o cada Contraloría interna, en el ámbito de su competencia;

II.Pliegos preventivos que levanten:

a)Las entidades, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b)La Contraloría.

III.Pliegos de observaciones que emita el Órgano de Fiscalización Superior del Estado en términos de su ordenamiento orgánico



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