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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 315 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 315.

Las unidades administrativas de cada Dependencia o Entidad serán responsables, en el ámbito de su competencia, de su propia contabilidad y de la operación del sistema basándose en los principios, normas contables generales y específicas, lineamientos e instrumentos que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, y en lo particular de:

I.- Observar el plan de cuentas del municipio, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro, inventarios y valuación del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Municipio con excepción de los bienes a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

II.- Observar las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III.- Actualizar las bases técnicas del sistema de contabilidad gubernamental en el que registrarán de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generarán estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios;

IV.- Auxiliar al Tesorero en la elaboración de los manuales de contabilidad y ceñir su actuación a los mismos;

V.- Auxiliar al Tesorero en la integración y consolidación de la información presupuestaria y contable; y

VI.- Llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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