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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 313 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 313.

Las Dependencias y Entidades a que se refiere el artículo 286 de este Código observarán los criterios generales de contabilidad gubernamental y para la emisión de información financiera a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de lograr la adecuada armonización de los modelos contables.

Para tal efecto el Ayuntamiento por conducto del Presidente y las entidades, por conducto de quien les represente en los términos de los ordenamientos aplicables, podrán suscribir convenios con las autoridades competentes en materia de armonización contable.



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