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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 311 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 311.

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las competencias de las autoridades municipales en el ejercicio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Para tal efecto la Tesorería por conducto del Director de Contabilidad o el órgano administrativo de cada paramunicipal, son competentes para:

I.- Registrar las transacciones que llevan a cabo, respectivamente;

II.- Efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

III.- Generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y

IV.- Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en observancia de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.



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