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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 309 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 309.

El Presidente por conducto de la Tesorería, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Presidente determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

La Tesorería será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Ayuntamiento y a ella corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Municipio, para cuyo efecto se le remitirá la información y documentos necesarios, en la forma y términos que esta dependencia emita.

Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Síndico, en el caso de que el cobro de garantías genere procedimientos formal o materialmente jurisdiccionales.

Se adiciona el párrafo segundo al artículo 308 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.



Estado de Puebla Artículo 309 Código Fiscal y Presupuestario
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