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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 312 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 312.

El Ayuntamiento o sus Entidades, con el objeto de garantizar la observancia de la regularidad como condicionante para la inversión, podrán suscribir contratos de reconocimiento y corresponsabilidad en la inversión en el Municipio de Puebla.

Al suscribirlos la administración centralizada y/o paramunicipal podrán fijar las bases requeridas para asegurar las inversiones, mediante la observancia de la ley en sentido formal o material, así como el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Municipio se rige por el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo.

El Ayuntamiento y/o sus paramunicipales podrán repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares.



Estado de Puebla Artículo 312 Código Fiscal y Presupuestario
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