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Código de Justicia para menores infractores Artículo 41 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 41.

Los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico otorgado.

Cuando un órgano jurisdiccional utilice los medios señalados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar la autenticidad.



Estado de Durango Artículo 41 Código de Justicia para menores infractores
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