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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 286 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 286.

El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que se realicen con recursos del Presupuesto de Ingresos del Municipio, para la ejecución de los programas a cargo de:

I.Las dependencias;

II.Los organismos;

III.Las empresas de participación municipal mayoritaria; y

IV.Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal, o alguna de las entidades, mencionadas en las fracciones II y III.

Tanto las dependencias como las entidades que ejerzan recursos municipales, estarán obligadas a la observancia de este Capítulo y sus disposiciones reglamentarias.



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