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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 287 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 287.

La programación del gasto público municipal deberá encaminarse a

 

la consecución de los objetivos de la planeación municipal, observando las directrices enmarcadas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

El Ayuntamiento por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, acordará las formas de participación del sector privado, en los proyectos de inversión para la creación o desarrollo de infraestructura, o la prestación de servicios públicos de competencia municipal; mediante el otorgamiento de contratos administrativos de servicios a largo plazo, que consideren modalidades de inversión, en las que se incorporan técnicas, distribución de riesgos objetivos y recursos de las partes firmantes o terceros.

Los contratos administrativos de servicios a largo plazo a que se refiere el párrafo anterior, desarrollarán uno o más de los siguientes esquemas:

I.- Diseño/Construcción del Bien Público.- Con el objeto de que el gobierno municipal contrate a una empresa privada para que elabore el diseño y construya un bien público bajo las reglas que determine el Ayuntamiento. Una vez construido el bien, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad de la operación y mantenimiento del mismo;

II.- Diseño/Construcción/Mantenimiento del Bien Público.- Con el objeto de que el Gobierno Municipal contrate a una empresa privada para que elabore el diseño y construya un bien público bajo las reglas que determine el Ayuntamiento. Una vez construido el bien, el particular se encarga del mantenimiento del mismo y el Gobierno municipal asumirá la responsabilidad de la operación del mismo;

III.- Diseño/Construcción/Operación del Bien Público.- Con el objeto de que una empresa diseñe y construya un bien público, a efecto de que una vez concluido, la propiedad sea transferida al Gobierno Municipal, correspondiendo a la empresa operar el bien únicamente por un periodo específico de tiempo;

IV.- Diseño/Construcción/Operación/Mantenimiento del Bien Público.- Cuyo objeto es, el diseño, construcción, operación y mantenimiento por parte de una empresa por un periodo de tiempo determinado. Una vez transcurrido dicho tiempo, el Gobierno Municipal se encarga de la operación y mantenimiento;

V.- Construcción/Posesión/Operación/Entrega del Bien Público.- Cuyo objeto es que el Gobierno Municipal otorgue la franquicia a una empresa privada para que financie, diseñe, construya y opere el bien por un tiempo determinado, para posteriormente entregarlo al Municipio; y

VI.- Construcción/Posesión/Operación del Bien Público.- Cuyo objeto es que el sector privado diseñe, construya, financie, opere y dé mantenimiento al bien por un largo periodo de tiempo, después del cual se entrega al Ayuntamiento.

VII.- Híbridos que tengan por el objeto:

 

 

Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 287 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

a)Que los sectores público y privado diseñen, desarrollen y financien el proyecto conjuntamente y/o ejecuten las construcciones, realicen el mantenimiento y operen las instalaciones;

b)Contratar con una empresa varias asociaciones público privadas de pequeña escala para disminuir los costos de transacción y de suministro;

c)Que varios socios privados compitan para entregar diferentes partes de un mismo proyecto, con el objeto de que el Municipio se encuentre en posibilidades de reasignar proyectos entre los socios en fases subsecuentes, en función a su desempeño;

d)Que el Gobierno Municipal decida en qué momento concluye su relación contractual con una empresa improductiva, reservándose el derecho de reasignar fases del proyecto a otros particulares;

e)Que el Gobierno Municipal asigne a un particular la integración del desarrollo de un proyecto, quien diseña el esquema de entrega y es recompensado en el resultado global del proyecto; y

f)Que sea constituida compañía de inversión conjunta, donde la mayoría del capital es aportado por el sector privado.

Los contratos administrativos de servicios a largo plazo se adjudicarán en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y requerirán ser aprobados por las dos terceras partes del Cabildo. Artículo 287 Bis. En las fases de planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución y control de los contratos administrativos de servicios a largo plazo se observarán los siguientes principios rectores:

I.- Cláusula de Progreso.- El particular deberá realizar por su cuenta las actualizaciones necesarias en el servicio o infraestructura que se logre, por el desarrollo técnico, medioambiental o de seguridad, para reforzar la calidad del servicio ofrecido;

II.- Eficiencia Económica.- Los esquemas de factibilidad económica que este Código establece, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, siempre que se compruebe, que la opción de contratación seleccionada constituya la propuesta más eficiente para la administración pública estatal o municipal;

III.- Indicadores de Calidad.- Deberán incorporase mecanismos para la medición y valoración de la calidad del actuar del inversionista, para establecer bases en la aplicación de incentivos o penalizaciones al contratista;

IV.- Iniciativa de los Particulares.- Con independencia de la iniciativa de la administración municipal, las personas físicas o morales podrán proponer alguno de los esquemas regulados en este Código, siempre que el solicitante, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el mismo, acompañe su petición

 

Se adiciona el artículo 287 Bis. por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

con el correspondiente estudio de viabilidad. Esta iniciativa será valorada por el Presidente a través de la Tesorería Municipal y en su caso, incluida en el presupuesto de egresos. La aprobación del esquema propuesto no excluye la observancia de los ordenamientos que reglamentan el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

V.- Peaje Sombra.- Para aquéllas obras o servicios públicos de gran interés social, que por su naturaleza deban ser gratuitos para los usuarios, la administración municipal asumirá el pago escalonado de los costos asociados;

VI.- Rectoría del Ayuntamiento.- La participación público-privada se realizará con la planeación, control, regulación, intervención, conducción, supervisión y vigilancia del Ayuntamiento dentro de su ámbito competencial, para preservar el interés público que pretenden atender;

VII.- Rentabilidad Social.- Las decisiones para crear, desarrollar u operar infraestructura o prestación de servicios públicos, deberán responder al interés general de la sociedad; estableciendo los objetivos generales y beneficios que se pretenda proporcionar; mismos que habrán de coincidir y tener como fuente legitimadora al Plan Municipal de Desarrollo que se encuentre vigente;

VIII.- Reparto Equilibrado de Riesgos.- Los riesgos serán asumidos objetivamente en los términos que deberán expresarse en el Contrato, atendiendo a las especiales capacidades técnicas y operativas de los involucrados;

IX.- Responsabilidad Presupuestal.- Se deberá considerar la capacidad de pago del Municipio, para adquirir los compromisos financieros que se deriven de la Ejecución de los Contratos con base en este Código, sin comprometer la sustentabilidad de las finanzas públicas, ni la prestación de los servicios que se otorguen de manera regular;

X.- Temporalidad.- Los actos o contratos celebrados conforme a este Código, no podrán ser menores a tres años, ni exceder de un término de treinta años, incluyendo sus prórrogas. Considerándose como causa de nulidad del contrato, la omisión de la estipulación del plazo señalado; y

XI.- Transparencia y Rendición de Cuentas.- Toda decisión gubernamental o administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en la aplicación de los proyectos y programas que se ejecuten; deberán ser accesibles, claros y comunicados a la sociedad.

Quedan excluidos los contratos regulados por el derecho civil, los que se refieran a la prestación de servicios individuales o colectivos de carácter laboral; y los que tengan una duración temporal pactada, menor a tres ni mayor a treinta años.



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