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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 289 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 289.

Es competencia de la Tesorería:

I.- Orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación y control contable del gasto público municipal.

II.-Asesorar al Presidente en aspectos de relacionados a la planeación, la definición de la estrategia económica y social del gobierno municipal y en la formulación de los planes, programas y políticas consistentes con ella, así como en la elaboración de los proyectos de normatividad interna relacionada al presupuesto y rendición de cuentas que sean sometidos al Cabildo.

III.- Realizar el estudio, seguimiento y proyecciones presupuestarias derivadas de:

a)Los impactos en la hacienda municipal relacionadas al comportamiento de la formula de distribución de participaciones de los sistemas nacional y estatal de coordinación fiscal, de sus políticas de pago anticipado y las oportunidades de coordinación para el aprovechamiento de espacios impositivos o de los incentivos o apoyos para el desarrollo institucional del Municipio;

b)La política monetaria nacional;

c)Los fondos integrados por excedentes en ingresos de otros niveles de gobierno;

d)Los programas de apoyo financiero;

e)Los programas que impliquen transferencias, subsidios, incentivos o reasignaciones a los municipios;

f)Los ajustes a los presupuestos federal y estatales;

g)Las opciones para la obtención de ingresos de capital; y

h)Las demás fuentes de ingresos del erario municipal.

IV.- Considerar en la elaboración del proyecto del presupuesto, los elementos para su evaluación con base en indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas y que sean congruentes con los sistemas de control de gestión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Además de los indicadores referidos en el párrafo anterior, la Tesorería deberá elaborar y actualizar permanentemente un catálogo de indicadores de calidad para medir y valorar el desempeño y calidad del servicio ofrecido por el inversionista y/o proveedor a los usuarios de la infraestructura o del servicio público objeto de contratación de servicios a largo plazo;

V.- Proponer en el ámbito de su competencia, la definición de los objetivos y políticas a corto y largo plazo, la propuesta de resultados de su aplicación y la 

asignación de recursos para su consecución, teniendo en cuenta las prioridades de política definidas para el período de gobierno y las posibilidades que la economía impone a las finanzas públicas.

VI.- Propiciar que los proyectos de las entidades se ejecuten previo análisis costo- beneficio o con la evaluación suficiente y que permita planificar el gasto en inversión, incluyendo en lo conducente el gasto de capital diferido, definiendo el alcance de los mismos.

VII.- Proveer lo necesario para administrar un registro sistemático de proyectos de inversión que justifiquen su viabilidad técnica, social, económica y ambiental de acuerdo a los diversos esquemas de financiamiento de fuentes tradicionales o alternativas, buscando la agrupación de recursos, de la administración pública, de la iniciativa privada, banca de desarrollo y demás instituciones financieras reguladas por las leyes de la materia, para la realización de los mismos;

VIII.- Asesorar al Presidente y al Cabildo en la formulación de los programas de inversiones públicas y de su financiamiento, ajustándose a los límites de endeudamiento acordados por el Congreso.

IX.- Establecer los lineamientos internos a fin de que cada entidad previamente a la conformación del proyecto de presupuesto, identifique sus productos y objetivos estratégicos, a través del logro de las metas anuales definidas.

X.- Proponer anualmente al Presidente los criterios y propiciar que, se realice una revisión de actividades y metas, para el o los ejercicios siguientes, que permita adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.

XI.- Proponer al Presidente las políticas de racionalización de la administración.

XII.- Proponer al Presidente la reducción proporcional del gasto en el caso de que los ingresos sean menores a los previstos.

XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.

Los anteproyectos de las entidades en los términos del artículo 299 de este Código se presentarán a la Tesorería para su trámite en la forma que establece el presente ordenamiento.

XIV. Formular, actualizar y autorizar el uso de los contratos prototipo, para la constitución de Asociaciones Público-Privadas que presten servicios a largo plazo, los que, en su caso, deberán acompañarse del dictamen que justifique pagos anticipados;

Se reforman la fracción VII del artículo 289 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

Se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 289 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

XV.- Registrar como gasto corriente o de inversión, según sea el caso, los pagos realizados por las contraprestaciones basadas en este Código; los que incluirán, de ser necesario sus erogaciones accesorias; y

XVI.- Vigilar que no se realice pago alguno al inversionista y/o proveedor antes de recibir los servicios a largo plazo, salvo que exista plena justificación técnica, disponibilidad presupuestaria y así lo autorice el Ayuntamiento.



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