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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 299 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 299.

Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, las dependencias y entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

En el caso de las entidades, formularán sus programas bajo la supervisión de las dependencias a las que se encuentren sectorizadas.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto presupuestal a la Tesorería, con sujeción a las normas que el Presidente establezca por medio de la propia Tesorería.

La Tesorería queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, en el caso de que no le sea presentado en los plazos que al efecto se le hubiere señalado, siempre y cuando la propia Tesorería cuente con elementos para tal efecto, de no ser así la entidad de que se trate no será considerada en el proyecto de presupuesto que se someta al Cabildo, sin perjuicio de la responsabilidad a que se haga acreedor el titular de la entidad omisa.



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