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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 300 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 300.

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio se integrará con los documentos que se refieran a:

I.Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su costo estimado por programa;

II.Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

III.Estimación de ingresos contenida en el presupuesto respectivo y propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone;

IV.Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;

V.Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

VI.Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediatos siguientes;

VII.La contratación de operaciones de financiamiento que se someterán a la consideración del Congreso;

VIII.Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

IX.Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarías actuales y las que se prevén para el futuro; y

X.En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Para los efectos de la fracción III de este artículo, el Cabildo aprobará anualmente un Presupuesto de Ingresos del Municipio, que contenga las previsiones de ingresos al Erario Municipal durante cada ejercicio fiscal, en las que incluyan los derivados de operaciones de financiamiento, las que a su vez, se encontrarán previstas en el programa financiero que regula la parte II del Libro II de este ordenamiento.

El Ayuntamiento aprobará por separado el presupuesto de egresos y el programa de financiamiento a efecto de que, éste sea remitido al Congreso para su aprobación en los términos del artículo 117 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de que los compromisos que asuma el Municipio, derivados de operaciones de financiamiento directas o contingentes rebasen el periodo de la gestión del Ayuntamiento de que se trate, dichas operaciones deberán ser aprobadas por el propio Ayuntamiento en la forma y términos que señale la legislación aplicable.



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