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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 147 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 147.

Procede la acumulación de dos o más procedimientos en los siguientes casos:

I.- Cuando las partes sean las mismas y el acto impugnado se refiera a violaciones idénticas;

II.- Cuando siendo diferentes las partes, el acto impugnado sea el mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y

III.- Cuando independientemente de que las partes sean o no diferentes, se impugnen actos que sean antecedente o consecuencia de otros.



Estado de Guerrero Artículo 147 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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