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Código de Procedimientos Penales Artículo 379 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 379.

Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes: por no haber interpuesto los recursos que procedían; por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que debían prosperar; por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado, o por haber alegado hechos no probados en autos, podrán imponerle una corrección disciplinaria o dar vista al Ministerio Público si procediere. Si el defensor fuere público, el tribunal deberá, además, dar cuenta al superior de aquél, llamándole la atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.



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