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Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 874.

En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y, en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al Tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes y, dentro de otros tres, resolverá lo que proceda



Estado de Querétaro Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...872 873 874 874 bis 875 ...1024

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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