Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 874.
En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y, en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al Tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes y, dentro de otros tres, resolverá lo que proceda
Estado de Querétaro Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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