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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 82.

1.Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

2.En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.

3.Las oficinas auxiliares llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a las y los ciudadanos residentes en sus distritos.

4.Las oficinas auxiliares integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.

5. En el caso de que el Instituto ejerza de manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de funcionarias y funcionarios de la mesa directiva de casillas en los procesos electorales locales, las oficinas auxiliares del Instituto las realizarán de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General.



Federal de México Artículo 82 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...80 Quinquies 81 82 83 84 ...493

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