Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 79 México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 79.
1.Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a)Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
b)Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
c)Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley;
d)Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;
e)Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
f)Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;
g)Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217de esta Ley;
h)Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;
i)Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
j)Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
k)Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
l)Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y
m)Las demás que les confiera esta Ley.
México Artículo 79 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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