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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 493 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 493.

1.Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, el Órgano Interno de Control procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

2.El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

3.El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

4.Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

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