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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 1.

1.La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

2.Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Ayuntamientos de los estados y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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