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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, se llevará a cabo mediante dos etapas de capacitación, al tenor de lo siguiente:

a)El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

b) En febrero del año de la elección, el Consejo General sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a las personas ciudadanas que integrarán las mesas directivas de casilla;

c) Conforme al resultado obtenido en el sorteo del mes y la letra, del 27 de febrero al 5 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las oficinas auxiliares distritales procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con las y los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de enero del año previo a la elección, a un 10% de las y los ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a cincuenta. Para ello, las oficinas auxiliares distritales podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación las personas integrantes del consejo local y de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

d) En la primera etapa de capacitación se visitará y notificará a las personas que resulten insaculadas conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, hasta el número óptimo necesario para cubrir la casilla y su respectiva lista de reserva, a quienes también se convocarán para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 6 de marzo al 9 de abril del año de la elección. Una vez que se alcance el número óptimo, no será necesario continuar visitando y notificando al resto de personas que resultaron insaculadas;

e) Las oficinas auxiliares harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que la ciudadanía aporte durante los cursos de capacitación de la primera etapa de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad y edad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

f) Las oficinas auxiliares harán entre el 6 de marzo y el 13 de abril siguiente una relación de las y los ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 15 de abril;

g) A más tardar el 17 de abril las oficinas auxiliares integrarán las mesas directivas de casilla con las y los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad y edad las funciones que cada quien desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las oficinas auxiliares, a más tardar el 19 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus integrantes para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos;

h) Desahogado el procedimiento descrito en este artículo, se llevará a cabo la segunda etapa de la estrategia de capacitación, en la cual las y los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla serán capacitados para el desempeño de sus encargos;

i) Las personas designadas como funcionarios de mesas directivas de casilla deberán recibir una capacitación, conforme lo defina el Instituto, que culminará a más tardar un día antes del día de la elección, sin que este periodo pueda exceder de 40 días naturales, y

j) Los consejos distritales notificarán personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

2. El Instituto podrá optar por desarrollar las capacitaciones a que se refiere este artículo, de manera virtual.

3. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

4. En caso de sustituciones, las oficinas auxiliares deberán informar de las mismas a las representaciones de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 18 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

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