Código de Procedimientos Civiles Artículo 854 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 854.
Los interesados deberán ofrecer desde la solicitud inicial las pruebas que sirvan para demostrar su pretensión.
Radicada la solicitud el juez se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y citará personalmente a la audiencia de juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. La oportuna preparación de las pruebas correrá a cargo del solicitante.
Estado de Guanajuato Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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