Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 141 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 141.
El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta. La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
Federal de México Artículo 141 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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