Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal de México
- Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso,...
- Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:...
- Artículo 3o. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que...
- Artículo 4o. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los...
- Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho...
- Artículo 6o. Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos,...
- Artículo 7o. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición...
- Artículo 8o. Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse...
- Artículo 9o. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:...
- Artículo 10. El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro...
- Artículo 11. Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se...
- Artículo 12. La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho...
- Artículo 13. En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios...
- Artículo 14. Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los...
- Artículo 15. Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él...
- Artículo 16. El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en...
- Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el...
- Artículo 18. La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho...
- Artículo 19. Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo,...
- Artículo 20. El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el...
- Artículo 21. Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación,...
- Artículo 22. Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las...
- Artículo 23. Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se...
- Artículo 24. Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el...
- Artículo 25. Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo...
- Artículo 26. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título...
- Artículo 27. La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier...
- Artículo 28. El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido...
- Artículo 29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y...
- Artículo 30. Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32....
- Artículo 31. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se...
- Artículo 32. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este...
- Artículo 33. Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en...
- Artículo 34. El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los...
- Artículo 35. El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra...
- Artículo 36. El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente,...
- Artículo 37. El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión...
- Artículo 38. Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida...
- Artículo 39. El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos,...
- Artículo 40. Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en...
- Artículo 41. Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen...
- Artículo 42. El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede...
- Artículo 43. El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los...
- Artículo 44. La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante...
- Artículo 45. Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en...
- Artículo 46. El pago hecho al tenedor del título por cualquiera de los obligados, después...
- Artículo 47. Puede oponerse a la cancelación, y al pago o reposición del título, en su...
- Artículo 48. La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que...
- Artículo 49. Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho...
- Artículo 50. Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y...
- Artículo 51. La oposición de quien no tenga en su poder el título se substanciará en la...
- Artículo 52. El que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación...
- Artículo 53. La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de...
- Artículo 54. Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía...
- Artículo 55. El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la...
- Artículo 56. Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el...
- Artículo 57. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior se substanciará en la...
- Artículo 58. Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como...
- Artículo 59. El que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de...
- Artículo 60. Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II...
- Artículo 61. Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter...
- Artículo 62. El depósito nada prejuzga acerca de las defensas y excepciones personales que...
- Artículo 63. La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la...
- Artículo 64. El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es...
- Artículo 65. En los casos de destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título...
- Artículo 66. En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro...
- Artículo 67. Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren...
- Artículo 68. Las acciones que resulten de los títulos nominativos extraviados, robados,...
- Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona...
- Artículo 70. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
- Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a...
- Artículo 72. Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de...
- Artículo 73. Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión se...
- Artículo 74. Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que...
- Artículo 75. Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber...
- Artículo 76. La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio,...
- Artículo 77. Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de...
- Artículo 78. En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de...
- Artículo 79. La letra de cambio puede ser girada: I.- A la vista; II.- A cierto...
- Artículo 80. Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día...
- Artículo 81. Cuando alguno de los actos que este Capítulo impone como obligatorios al...
- Artículo 82. La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador. Puede...
- Artículo 83. El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un...
- Artículo 84. El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de...
- Artículo 85. La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de...
- Artículo 86. Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona,...
- Artículo 87. El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda...
- Artículo 88. La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de...
- Artículo 89. La inserción de las cláusulas “documentos contra aceptación” o “documentos...
- Artículo 90. El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante...
- Artículo 91. La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección...
- Artículo 92. Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas...
- Artículo 93. Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su...
- Artículo 94. La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha...
- Artículo 95. Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en...
- Artículo 96. Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla,...
- Artículo 97. La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra...
- Artículo 98. Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe...
- Artículo 99. La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad...
- Artículo 100. Se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la letra.
- Artículo 101. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su...
- Artículo 102. La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención,...
- Artículo 103. El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las...
- Artículo 104. Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo...
- Artículo 105. La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de...
- Artículo 106. El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor, y de los...
- Artículo 107. El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a...
- Artículo 108. Son aplicables a la aceptación por intervención, las disposiciones de los...
- Artículo 109. Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
- Artículo 110. Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los...
- Artículo 111. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará...
- Artículo 112. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el...
- Artículo 113. El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal...
- Artículo 114. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha...
- Artículo 115. El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y...
- Artículo 116. La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y...
- Artículo 117. Cuando la letra no contenga la cláusula “única,” el tomador tendrá derecho a...
- Artículo 118. El pago hecho sobre uno de los ejemplares libera del pago de todos los otros;...
- Artículo 119. La persona que haya remitido uno de los ejemplares para su aceptación, debe...
- Artículo 120. Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá...
- Artículo 121. Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos...
- Artículo 122. El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma....
- Artículo 123. Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los...
- Artículo 124. La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya...
- Artículo 125. Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores...
- Artículo 126. La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados...
- Artículo 127. La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento,...
- Artículo 128. La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses...
- Artículo 129. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
- Artículo 130. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en...
- Artículo 131. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de...
- Artículo 132. Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera...
- Artículo 133. Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en...
- Artículo 134. El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del...
- Artículo 135. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En...
- Artículo 136. El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia...
- Artículo 137. Si se presentaren varias personas ofreciendo su intervención como terceros,...
- Artículo 138. Mientras el tenedor conserve la letra en su poder, no puede rehusar el pago...
- Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de...
- Artículo 140. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en...
- Artículo 141. El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en...
- Artículo 142. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público...
- Artículo 143. El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los...
- Artículo 144. El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días...
- Artículo 145. El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el...
- Artículo 146. Las letras a la vista sólo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se...
- Artículo 147. Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la...
- Artículo 148. El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella....
- Artículo 149. El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la...
- Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita: I.- En caso de falta de aceptación o de...
- Artículo 151. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra...
- Artículo 152. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el...
- Artículo 153. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por...
- Artículo 154. El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden...
- Artículo 155. Exceptuados aquellos con quienes se hubieren practicado, los protestos de...
- Artículo 156. Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestada,...
- Artículo 157. El último tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado...
- Artículo 158. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y por los...
- Artículo 159. Todos los que aparezcan en una letra de cambio subscribiendo el mismo acto,...
- Artículo 160. La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en...
- Artículo 161. La acción cambiaria del obligado en vía de regreso que paga la letra, contra...
- Artículo 162. El ejercicio de la acción en el plazo fijado por las fracciones V del...
- Artículo 163. La acción cambiaria de cualquier tenedor de la letra contra el aceptante por...
- Artículo 164. Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se...
- Artículo 165. La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del...
- Artículo 166. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 167. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es...
- Artículo 168. Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se...
- Artículo 169. Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor...
- Artículo 170. El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el...
- Artículo 171. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero...
- Artículo 172. Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro...
- Artículo 173. El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada...
- Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final,...
- Artículo 175. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El...
- Artículo 176. El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el...
- Artículo 177. Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de...
- Artículo 178. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario...
- Artículo 179. El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por...
- Artículo 180. El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y...
- Artículo 181. Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince...
- Artículo 182. La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos...
- Artículo 183. El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en...
- Artículo 184. El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él,...
- Artículo 185. Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el...
- Artículo 186. Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el...
- Artículo 187. La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al...
- Artículo 188. La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de...
- Artículo 189. El tenedor puede rechazar un pago parcial; pero si lo admite, deberá anotarlo...
- Artículo 190. El cheque presentado en tiempo, y no pagado por el librado, debe protestarse...
- Artículo 191. Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos...
- Artículo 192. Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses...
- Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa...
- Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la...
- Artículo 195. El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque,...
- Artículo 196. Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90,...
- Artículo 197. El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas...
- Artículo 198. El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en...
- Artículo 199. Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo...
- Artículo 200. Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de...
- Artículo 201. Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula...
- Artículo 202. Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y...
- Artículo 203. Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque...
- Artículo 204. El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a...
- Artículo 205. La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la...
- Artículo 206. El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero,...
- Artículo 207. Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis...
- Artículo 208. Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la...
- Artículo 209. Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de...
- Artículo 210. Las obligaciones deben contener: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio...
- Artículo 210-bis. Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles...
- Artículo 211. No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos...
- Artículo 212. No se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el...
- Artículo 213. La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que...
- Artículo 214. Cuando en garantía de la emisión se den en prenda títulos o bienes, la prenda...
- Artículo 215. Si la emisión fuere hecha para cubrir un crédito ya existente a cargo de la...
- Artículo 216. Para representar al conjunto de los tenedores de obligaciones, se designará...
- Artículo 217. El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de...
- Artículo 218. La asamblea general de obligacionistas representará al conjunto de éstos y...
- Artículo 219. Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en...
- Artículo 220. Se requerirá que esté representado en la asamblea el 75%, cuando menos, de...
- Artículo 221. Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus...
- Artículo 222. Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que las obligaciones serán...
- Artículo 223. Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les...
- Artículo 224. La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 209 y...
- Artículo 225. En caso de quiebra o liquidación de la sociedad emisora, las obligaciones...
- Artículo 226. Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a...
- Artículo 227. Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre...
- Artículo 228. Son aplicables a las obligaciones y a sus cupones, en lo conducente, los...
- Artículo 228 a. Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:...
- Artículo 228 a bis. Los “certificados de vivienda” son títulos que representan el derecho,...
- Artículo 228 b. Los certificados serán bienes muebles aun cuando los bienes fideicometidos,...
- Artículo 228 c. Para los efectos de la emisión de certificados de participación podrán...
- Artículo 228 d. Los certificados de participación serán designados como ordinarios o...
- Artículo 228 e. Tratándose de certificados de participación inmobiliarios, la sociedad...
- Artículo 228 f. La sociedad emisora, previo el consentimiento y aprobación del representante...
- Artículo 228 g. Cuando la sociedad emisora esté autorizada para practicar también operaciones...
- Artículo 228 h. El monto total nominal de una emisión de certificados de participación será...
- Artículo 228 i. Los certificados podrán ser amortizables o no serlo.
- Artículo 228 j. Los certificados amortizables darán a sus tenedores, además del derecho a una...
- Artículo 228 k. Tratándose de certificados de participación no amortizables, la sociedad...
- Artículo 228 l. Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por...
- Artículo 228 m. La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad de la sociedad...
- Artículo 228 n. El certificado de participación deberá contener: I.- Nombre,...
- Artículo 228 o. Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de participación...
- Artículo 228 p. Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que los certificados serán...
- Artículo 228 q. Para representar al conjunto de los tenedores de certificados se designará...
- Artículo 228 r. El representante común de los tenedores de certificados obrará como...
- Artículo 228 s. La asamblea general de tenedores de certificados de participación...
- Artículo 228 t. El fideicomiso base de la emisión, no se extinguirá mientras haya saldos...
- Artículo 228 u. Son aplicables a los derechos de los tenedores de certificados en lo...
- Artículo 228 v. Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán en...
- Artículo 229. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes...
- Artículo 230. Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los...
- Artículo 231. Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:...
- Artículo 232. El bono de prenda deberá contener, además: I.- El nombre del tomador del...
- Artículo 233. Cuando el bono de prenda no indique el monto del crédito que el bono...
- Artículo 234. Los Almacenes expedirán estos títulos y deberán llevar un registro en el que...
- Artículo 235. Cuando se expidan bonos de prenda múltiples en relación con un certificado,...
- Artículo 236. El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del...
- Artículo 237. Los bonos de prenda múltiples a que el artículo 230 se refiere, serán...
- Artículo 238. Los certificados de depósito y los bonos de prenda deberán ser emitidos a...
- Artículo 239. El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono o de los bonos de...
- Artículo 240. El que sólo sea tenedor del certificado de depósito, tiene dominio sobre las...
- Artículo 241. El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá...
- Artículo 242. El bono de prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse...
- Artículo 243. El tenedor del bono de prenda protestado conforme al artículo que antecede,...
- Artículo 244. El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará...
- Artículo 245. Si los bienes depositados estuvieren asegurados, el importe de la...
- Artículo 246. Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que...
- Artículo 247. Los Almacenes deberán hacer constar en el bono mismo o en hoja anexa, la...
- Artículo 248. Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de las...
- Artículo 249. Las acciones del tenedor del bono de prenda, contra los endosantes y sus...
- Artículo 250. Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las...
- Artículo 251. Son aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo...
- Artículo 252. La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar...
- Artículo 253. Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en...
- Artículo 254. Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana,...
- Artículo 255. Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados...
- Artículo 256. Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del...
- Artículo 257. La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título...
- Artículo 258. Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las...
- Artículo 259. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la...
- Artículo 260. El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del...
- Artículo 261. Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante...
- Artículo 262. Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los...
- Artículo 263. Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre...
- Artículo 264. A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para...
- Artículo 265. En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco...
- Artículo 266. Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto...
- Artículo 267. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas...
- Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no...
- Artículo 269. En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene...
- Artículo 270. Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más...
- Artículo 271. Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo...
- Artículo 272. Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma...
- Artículo 273. Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará...
- Artículo 274. Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del...
- Artículo 275. Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o...
- Artículo 276. El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a...
- Artículo 277. Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la...
- Artículo 278. El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a...
- Artículo 279. Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos...
- Artículo 280. Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales...
- Artículo 281. Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente...
- Artículo 282. En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los...
- Artículo 283. En el caso de depósito de mercancías o bienes genéricamente designados, los...
- Artículo 284. En el caso de depósito de bienes o mercancías genéricamente designados, los...
- Artículo 285. Cuando los Almacenes reciban mercancías o bienes sujetos al pago de derechos...
- Artículo 286. La duración del depósito de mercancías o bienes,...
- Artículo 287. Los bienes o mercancías objeto del depósito en los Almacenes, y el producto...
- Artículo 288. Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de...
- Artículo 289. El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como...
- Artículo 290. Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se...
- Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una...
- Artículo 292. Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo...
- Artículo 293. Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado,...
- Artículo 294. Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo...
- Artículo 295. Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la...
- Artículo 296. La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer...
- Artículo 297. Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de...
- Artículo 298. La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con...
- Artículo 299. El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro...
- Artículo 300. Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede...
- Artículo 301. El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado...
- Artículo 302. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las...
- Artículo 303. Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se...
- Artículo 304. La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones...
- Artículo 305. El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con...
- Artículo 306. La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva...
- Artículo 307. El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la...
- Artículo 308. La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis...
- Artículo 309. Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las...
- Artículo 310. El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A...
- Artículo 311. Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no...
- Artículo 312. Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus...
- Artículo 313. El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado...
- Artículo 314. El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya...
- Artículo 315. El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo...
- Artículo 316. Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis...
- Artículo 317. El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia...
- Artículo 318. Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá...
- Artículo 319. El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con...
- Artículo 320. El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que...
- Artículo 321. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda...
- Artículo 322. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias...
- Artículo 323. En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado...
- Artículo 324. Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o...
- Artículo 325. Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en...
- Artículo 326. Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío: I.-...
- Artículo 327. Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán...
- Artículo 328. Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con...
- Artículo 329. En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda...
- Artículo 330. El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un...
- Artículo 331. En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda...
- Artículo 332. La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas,...
- Artículo 333. En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor...
- Artículo 334. En materia de comercio, la prenda se constituye: I.- Por la entrega al...
- Artículo 335. Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun...
- Artículo 336. Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede...
- Artículo 336 Bis. En los casos en los que las partes hubieren pactado la transferencia de...
- Artículo 337. El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor, a expensas de éste,...
- Artículo 338. El acreedor prendario, además de estar obligado a la guarda y conservación de...
- Artículo 339. Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones...
- Artículo 340. Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no...
- Artículo 341. El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos...
- Artículo 342. Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en...
- Artículo 343. Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados...
- Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en...
- Artículo 345. Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas a los...
- Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre...
- Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a...
- Artículo 348. El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o...
- Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos...
- Artículo 350. En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los...
- Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión...
- Artículo 352. Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier...
- Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos...
- Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por...
- Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles...
- Artículo 356. El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a: I....
- Artículo 357. (Se deroga).
- Artículo 358. No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su...
- Artículo 359. Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones...
- Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes...
- Artículo 361. El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del...
- Artículo 362. El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes...
- Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación,...
- Artículo 364. El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados...
- Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá...
- Artículo 366. La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a...
- Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión,...
- Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean...
- Artículo 368. La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere...
- Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección...
- Artículo 370. La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será...
- Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de...
- Artículo 372. La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados...
- Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el...
- Artículo 374. El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor...
- Artículo 375. Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima,...
- Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación,...
- Artículo 377. (Se deroga).
- Artículo 378. Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al...
- Artículo 379. Se deroga.
- Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías...
- Artículo 381. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución...
- Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria...
- Artículo 383. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban...
- Artículo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la...
- Artículo 385. Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para...
- Artículo 386. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo...
- Artículo 387. La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.
- Artículo 388. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en...
- Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra...
- Artículo 390. El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por...
- Artículo 391. La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se...
- Artículo 392. El fideicomiso se extingue: I.- Por la realización del fin para el cual...
- Artículo 392 Bis. En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la...
- Artículo 393. Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o derechos...
- Artículo 394. Quedan prohibidos: I.- Los fideicomisos secretos; II.- Aquellos en...
- Artículo 395. Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin...
- Artículo 396. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán...
- Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para...
- Artículo 398. Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes...
- Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán...
- Artículo 400. Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga...
- Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor...
- Artículo 402. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se...
- Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la...
- Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de...
- Artículo 405. Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía...
- Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías...
- Artículo 407. El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo...
- Artículo 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga...
- Artículo 409. El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por...
- Artículo 410. Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes...
- Artículo 411. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la...
- Artículo 412. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los...
- Artículo 413. El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y...
- Artículo 414. Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario: I. Los vicios o...
- Artículo 415. En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten...
- Artículo 416. El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión...
- Artículo 417. El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de...
- Artículo 418. Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso...
- Artículo 419. Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el...
- Artículo 420. El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito...
- Artículo 421. Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito...
- Artículo 422. Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de...
- Artículo 423. Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de...
- Artículo 424. Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción...
- Artículo 425. En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de...
- Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación...
- Artículo 427. El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los...
- Artículo 428. El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación...
- Artículo 429. Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se...
- Artículo 430. La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza...
- Artículo 431. El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto...
- Artículo 432. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 433. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 434. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a...
- Artículo 435. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien...
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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