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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 236 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 236.

El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del certificado de depósito con intervención del Almacén que haya expedido los documentos, o de una institución de crédito.

Al negociarse el bono por primera vez, deberán llenarse en él los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 232, si se trata de un solo bono, o los requisitos a que se refieren las fracciones I, V y VI del artículo citado, en caso de bonos múltiples.

Las anotaciones a que este artículo se refiere, deberán ser suscritas por el tenedor del certificado y por el Almacén o por la institución de crédito que en ellas intervengan, y que serán responsables de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurran.

La institución de crédito que intervenga en la emisión del bono, deberá dar aviso de su intervención, por escrito, al Almacén que hubiere expedido el documento.

Federal de México Artículo 236 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...234 235 236 237 238 ...435

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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