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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 47.

Puede oponerse a la cancelación, y al pago o reposición del título, en su caso, todo el que justifique tener sobre éste mejor derecho que el que alega el reclamante.

Se reputan con mejor derecho que el reclamante, los que adquirieron el documento sin incurrir en culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carácter de propietarios en los términos del artículo 38.

Es aplicable al oponente lo dispuesto por los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 43.

Federal de México Artículo 47 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...45 46 47 48 49 ...435

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