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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 239 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 239.

El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono o de los bonos de prenda respectivos, tiene pleno dominio sobre las mercancías o bienes depositados y puede en cualquier tiempo recogerlos, mediante la entrega del certificado y del o de los bonos de prenda correspondientes y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del Fisco y de los Almacenes.

Federal de México Artículo 239 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...237 238 239 240 241 ...435

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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