Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 363 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 363.
Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.
A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
Federal de México Artículo 363 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios