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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 185.

Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.

Federal de México Artículo 185 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...183 184 185 186 187 ...435

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