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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 299 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 299.

El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.

Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido.

Federal de México Artículo 299 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...297 298 299 300 301 ...435

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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