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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 249 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 249.

Las acciones del tenedor del bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas, caducan:

I.- Por no haber sido protestado el bono en los términos del artículo 242;

II.- Por no haber pedido el tenedor, conforme al artículo 243, la venta de los bienes depositados;

III.- Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 246 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado en el bono.

No obstante la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado y contra sus avalistas.

Federal de México Artículo 249 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...247 248 249 250 251 ...435

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