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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 402 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 402.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.

Federal de México Artículo 402 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...400 401 402 403 404 ...435

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