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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 231 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 231.

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:

I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente;


II.- La designación y la firma del Almacén;


III.- El lugar del depósito;

IV.- La fecha de expedición del título;

V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;

VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;

VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

VIII.- El plazo señalado para el depósito;

IX.- El nombre del depositante;


X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;

XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

Federal de México Artículo 231 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1o ...229 230 231 232 233 ...435

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