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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 226 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 226.

Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.

Federal de México Artículo 226 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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