Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 42 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 42.
Son partes en el juicio:
I.- El actor;
II.- El demandado. Tendrá ese carácter:
La autoridad estatal, municipal o los organismos públicos descentralizados con funciones de autoridad, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto impugnado o tramite el procedimiento en que aquella se pronuncie; u omitan dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares;
En asuntos fiscales, el Secretario de Finanzas y Administración o el Síndico Procurador Municipal;
El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o invalidez demande alguna autoridad fiscal o administrativa de carácter estatal, municipal o de organismo público descentralizado con funciones de autoridad; y
III.- El tercero perjudicado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, sin menoscabo de su intervención como coadyuvante de las autoridades que tengan un interés directo en la modificación o anulación de un acto.
Estado de Guerrero Artículo 42 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Mejores juristas





oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios