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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 42 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 42.

Son partes en el juicio:

I.- El actor;

II.- El demandado. Tendrá ese carácter:

La autoridad estatal, municipal o los organismos públicos descentralizados con funciones de autoridad, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto impugnado o tramite el procedimiento en que aquella se pronuncie; u omitan dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares;

En asuntos fiscales, el Secretario de Finanzas y Administración o el Síndico Procurador Municipal;

El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o invalidez demande alguna autoridad fiscal o administrativa de carácter estatal, municipal o de organismo público descentralizado con funciones de autoridad; y

III.- El tercero perjudicado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, sin menoscabo de su intervención como coadyuvante de las autoridades que tengan un interés directo en la modificación o anulación de un acto.



Estado de Guerrero Artículo 42 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...188

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