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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 40 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 40.

Los Magistrados y demás servidores públicos del Tribunal que tengan interés directo o indirecto en los asuntos que intervengan no son recusables, pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos, en los siguientes casos:

I.- De aquellos que interesen a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado; a los colaterales dentro del cuarto; y a los afines, dentro del segundo;

II.- Si tienen interés personal en el asunto;

III.- Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto;

IV.- Si tienen amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus representantes;

V.- Si han sido asesores respecto del acto impugnado o si hubieren emitido en otra instancia la resolución o el procedimiento combatidos; y

VI.- Si son partes en un procedimiento similar, pendiente de resolución por el Tribunal.

No son admisibles las excusas voluntarias; sólo podrán invocarse para dejar de conocer de un negocio, las causas de impedimento enumeradas en este artículo, las cuales determinarán excusa forzosa de los magistrados y demás servidores públicos del Tribunal.

Cuando se trate de servidores públicos de algunas de las salas, el magistrado de su adscripción conocerá y decidirá sobre la excusa, designando a la persona que deba sustituirlo.

El magistrado que teniendo impedimento para conocer de un negocio, deje de hacer la manifestación correspondiente o que, no teniendo, presente excusa apoyándose en causas ajenas a las del impedimento, pretendiendo dejar de conocer del negocio, incurre en responsabilidad.



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