Código de Procedimientos Familiares Artículo 173 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 173.
Las partes propondrán la prueba pericial señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deban resolver en la pericial, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos.
Estado de Hidalgo Artículo 173 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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