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Código de Procedimientos Familiares Artículo 197 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 197.

Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos, sin embargo se permitirá preguntar sobre tema que atañe a intereses de menores.

En la audiencia, previamente a su declaración, el testigo rendirá protesta de conducirse con verdad, advertido de las penas con que la Ley castiga el falso testimonio. A continuación se tomarán sus generales, enseguida manifestará si tiene interés personal en el asunto, si es pariente o amigo de alguna de las partes o depende económicamente de ellas. Acto continuo, el Juez calificará las preguntas que se formulen a los testigos que deben hacerse sobre los puntos de controversia o los que estime el Juez cuando estén inmersos intereses de menores, y a su vez hacer a los testigos las preguntas que considere convenientes; el testigo rendirá su testimonio y dará razón fundada de su dicho.

Así mismo la contraparte tendrá el derecho de formular las preguntas directas que estime convenientes sobre los puntos de controversia calificadas de igual manera por el Juez.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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