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Código de Procedimientos Familiares Artículo 28 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 28.

Es juez competente:

I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

II.- En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve;

III.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste y en los demás casos, el del domicilio del menor o incapacitado;

IV.-

V.- En los procesos relativos a la acción de pago de pensión alimenticia, es competente el juez del domicilio del acreedor alimentista;

VI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

VII.- En los procedimientos especiales relativos a presunción de muerte y ausencia, el del último domicilio del ausente;

VIII.- En los procesos de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal;

IX.- En caso de inexistencia de domicilio conyugal, es competente el juez del lugar donde usualmente resida la cónyuge; y

X.- El del domicilio en donde se encuentre él o los menores con independencia de las prestaciones que se reclamen.



Estado de Hidalgo Artículo 28 Código de Procedimientos Familiares
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