Código de Procedimientos Familiares Artículo 28 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 28.
Es juez competente:
I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
II.- En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve;
III.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste y en los demás casos, el del domicilio del menor o incapacitado;
IV.-
V.- En los procesos relativos a la acción de pago de pensión alimenticia, es competente el juez del domicilio del acreedor alimentista;
VI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
VII.- En los procedimientos especiales relativos a presunción de muerte y ausencia, el del último domicilio del ausente;
VIII.- En los procesos de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal;
IX.- En caso de inexistencia de domicilio conyugal, es competente el juez del lugar donde usualmente resida la cónyuge; y
X.- El del domicilio en donde se encuentre él o los menores con independencia de las prestaciones que se reclamen.
Estado de Hidalgo Artículo 28 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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