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Código de Procedimientos Familiares Artículo 27 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 27.

Los Jueces Familiares en el Estado de Hidalgo, tendrán competencia en los siguientes aspectos:

I.- Procesos relativos a controversias en materia de: matrimonio o su nulidad, régimen de bienes en el matrimonio, divorcio necesario, nulificación, reposición, convalidación y rectificación de las actas del Registro del Estado Familiar, parentesco, alimentos, concubinato, filiación y patria potestad;

II.- De los procedimientos especiales relativos a:

a).- Divorcio voluntario;

b).- Adopción;

c).- Incapacidad, interdicción e inhabilitación;

d).- Declaración de ausencia y presunción de muerte; el Juez Familiar será competente para conocer de los mismos hasta que la sentencia dictada cause estado. Los efectos de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte, así como la administración de los bienes del ausente casado, que se relacionen con cuestiones hereditarias, se tramitarán ante el Juez Civil;

e).- Tutela; y

f).- Autorización judicial para enajenar o gravar bienes de menores o incapacitados e imponer cualquiera otra limitación a la propiedad o intereses de los menores, oyendo el parecer de los tutores y al Consejo de Familia y en su caso al Ministerio Público, cuyas opiniones en el supuesto caso de disenso y oposición al permiso, deberá analizar el juez para fundar y motivar su resolución.

III.- En los procedimientos no contenciosos, relacionados con la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo;

IV.- Los concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, o a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;

V.- Despacho de los exhortos; y

VI.- Las providencias cautelares y demás cuestiones que afecten los derechos de menores e incapacitados. En general, todas las cuestiones relacionadas con la familia.



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