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Código de Procedimientos Familiares Artículo 461 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 461.

Después de que el Juez haya fijado la pensión alimenticia provisional, girará el oficio correspondiente a la persona que cubra el salario del demandado, previniéndole para descontar la pensión fijada, por semanas, quincenas o meses adelantados, según sea el tipo o períodos acostumbrados para pagarlos; con apercibimiento de doble pago en caso de desacato.

A toda persona, a quien, por su encargo corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar datos exactos que solicite el Juez, de no hacerlo, además de las sanciones que les sean aplicables de acuerdo con la ley, responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

La pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante el juicio, con base a las pruebas aportadas por las partes o los informes del Consejo de Familia.



Estado de Hidalgo Artículo 461 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...598

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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