Constitución Artículo 137 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 137.
El Código Penal del Estado tipificará como delito el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo de su ejercicio adquieran, directamente o a través de terceros, la propiedad de bienes o se ostenten como dueños de los mismos, cuya procedencia legal no puedan acreditar. Dicho ilícito se castigará con el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes ilegalmente adquiridos, independientemente de las demás sanciones aplicables.
Cuando el delito cometido por un servidor público le represente beneficio económico o cause daño o perjuicio patrimonial, la pena correspondiente se graduará conforme al monto del beneficio obtenido o del daño o perjuicio causados, sin que la sanción económica pueda ser mayor del triple del valor de aquéllos.
No se concederá indulto por delito cometido por el servidor público en ejercicio de su encargo.
No se requerirá declaratoria de procedencia cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el segundo párrafo del Artículo 135 cometa un delito durante el tiempo que esté separado de su cargo, pero si habiendo sido separado reasume sus funciones u ocupa diverso cargo, de alguno de los ennumerados en dicho artículo se procederá conforme al citado precepto.
Tampoco se requiere declaratoria de procedencia tratándose de demandas del orden civil entabladas contra cualquier servidor público.
La declaratoria de procedencia y la sentencia son inatacables.
Estado de Sinaloa Artículo 137 Constitución
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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