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Constitución Artículo 137 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Constitución Sinaloa
Artículo 137.

El Código Penal del Estado tipificará como delito el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo de su ejercicio adquieran, directamente o a través de terceros, la propiedad de bienes o se ostenten como dueños de los mismos, cuya procedencia legal no puedan acreditar. Dicho ilícito se castigará con el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes ilegalmente adquiridos, independientemente de las demás sanciones aplicables.

Cuando el delito cometido por un servidor público le represente beneficio económico o cause daño o perjuicio patrimonial, la pena correspondiente se graduará conforme al monto del beneficio obtenido o del daño o perjuicio causados, sin que la sanción económica pueda ser mayor del triple del valor de aquéllos.

No se concederá indulto por delito cometido por el servidor público en ejercicio de su encargo.

No se requerirá declaratoria de procedencia cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el segundo párrafo del Artículo 135 cometa un delito durante el tiempo que esté separado de su cargo, pero si habiendo sido separado reasume sus funciones u ocupa diverso cargo, de alguno de los ennumerados en dicho artículo se procederá conforme al citado precepto.

Tampoco se requiere declaratoria de procedencia tratándose de demandas del orden civil entabladas contra cualquier servidor público.

La declaratoria de procedencia y la sentencia son inatacables. 



Estado de Sinaloa Artículo 137 Constitución
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...159

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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