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Código de Procedimientos Familiares Artículo 482 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 482.

Dictada la sentencia de adopción y una vez que cause ejecutoria, el Juez Familiar girará el oficio correspondiente con los anexos necesarios al Oficial del Registro del Estado Familiar respectivo, a efecto de que realice la anotación marginal en el libro correspondiente, procediendo a cancelar el registro primario, inscribiendo un nuevo registro de nacimiento del adoptado, asentando los datos vigentes. Asimismo girará oficio al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento de la misma.



Estado de Hidalgo Artículo 482 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...598

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