Código de Procedimientos Familiares Artículo 480 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 480.
Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará:
I.- La realización de los estudios relativos a la idoneidad y buena salud, los cuales deberán ser expedidos por instituciones públicas;
II.- Se señalará día y hora hábil para la recepción de información testimonial a cargo de dos personas para acreditar los argumentos invocados en la solicitud de adopción;
III.- La intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito y al Consejo de Familia, dentro del ámbito de sus atribuciones;
IV.- Recibir el consentimiento a que se refiere el Artículo 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, debiendo los otorgantes comparecer ante el Juez debidamente identificados; y
V.- En caso de que a la solicitud de adopción se acompañen todos los documentos que señalan los artículos anteriores, se decretará la custodia provisional del menor o menores en favor de los que pretenden adoptar.
Estado de Hidalgo Artículo 480 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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