Código de Procedimientos Familiares Artículo 480 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 480.
Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará:
I.- La realización de los estudios relativos a la idoneidad y buena salud, los cuales deberán ser expedidos por instituciones públicas;
II.- Se señalará día y hora hábil para la recepción de información testimonial a cargo de dos personas para acreditar los argumentos invocados en la solicitud de adopción;
III.- La intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito y al Consejo de Familia, dentro del ámbito de sus atribuciones;
IV.- Recibir el consentimiento a que se refiere el Artículo 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, debiendo los otorgantes comparecer ante el Juez debidamente identificados; y
V.- En caso de que a la solicitud de adopción se acompañen todos los documentos que señalan los artículos anteriores, se decretará la custodia provisional del menor o menores en favor de los que pretenden adoptar.
Estado de Hidalgo Artículo 480 Código de Procedimientos Familiares
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