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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 47.

Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley, y

II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco, en términos de la Ley General.



Federal de México Artículo 47 Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...61

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